Introducción
En los procesos de importación, uno de los puntos que suele generar más dudas y retrasos es la necesidad —o no— de contar con el visto bueno del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). En este contexto, la Resolución N°91 Exenta del SAG representa un avance relevante para las empresas que importan determinados productos de origen animal altamente industrializados.
Esta normativa establece un listado de productos que no requieren tramitación ante el SAG para su ingreso a Chile, simplificando los procesos aduaneros y reduciendo tiempos operativos. En este artículo te explicamos qué establece esta resolución, a qué productos aplica y qué aspectos debes considerar para su correcta utilización.
¿Qué establece la Resolución N°91 Exenta del SAG?
La Resolución N°91 Exenta, vigente desde enero de 2022 y actualizada posteriormente, define un listado de productos de origen animal que, debido a su nivel de industrialización, no representan riesgos zoosanitarios relevantes.
Gracias a sus procesos productivos, estos productos pueden ingresar al país sin necesidad de solicitar el visto bueno del SAG, independientemente de:
- La cantidad importada
- La vía de ingreso (carga, courier, correo o equipaje)
Esta resolución deroga la normativa anterior que regulaba esta materia, modernizando el marco regulatorio aplicable
¿Qué tipo de productos no requieren el visto bueno del SAG?
La resolución contempla una amplia variedad de productos industrializados de origen animal, entre ellos:
- Productos lácteos industrializados (con excepciones específicas)
- Mezclas y alimentos procesados que contienen leche o queso
- Productos de repostería como galletas, chocolates, pasteles y helados
- Salsas, caldos, bases y productos deshidratados para cocinar
- Ovoproductos pasteurizados o deshidratados
- Platos preparados que contengan únicamente lácteos como ingrediente pecuario
- Productos industriales como lanas tratadas, cueros procesados y lanolina
Todos ellos quedan exentos de presentación ante el SAG, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la resolución
Aspectos clave que las empresas deben considerar
Si bien esta normativa simplifica los procesos, es importante tener en cuenta algunos puntos relevantes:
1. No exime del cumplimiento de otras normativas
La exención del visto bueno del SAG no libera del cumplimiento de otros requisitos, como los exigidos por el Servicio Nacional de Aduanas u otras autoridades competentes.
2. Productos con destino especial
Los productos destinados a:
- Alimentación animal
- Elaboración de medicamentos veterinarios
deben cumplir con requisitos específicos adicionales, aun cuando estén incluidos en el listado de la resolución.
3. Normativa sobre productos orgánicos
La resolución tampoco exime del cumplimiento de normativas especiales, como aquellas aplicables a productos orgánicos u otros regímenes específicos.
¿Cómo impacta esta resolución en los procesos de importación?
Para las empresas importadoras, la Resolución N°91 Exenta puede significar:
- Reducción de tiempos en el despacho aduanero
- Menor carga administrativa
- Mayor previsibilidad en las operaciones
- Optimización de costos asociados a trámites innecesarios
Sin embargo, su correcta aplicación requiere un análisis técnico previo para confirmar que el producto y su uso cumplen efectivamente con lo establecido por la normativa.
El rol de la agencia de aduanas en la correcta aplicación de la normativa
Contar con una agencia de aduanas especializada es clave para:
- Evaluar si un producto está correctamente amparado por la resolución
- Verificar documentación y clasificación arancelaria
- Evitar errores que puedan derivar en observaciones o fiscalizaciones
- Asegurar el cumplimiento integral de la normativa vigente
Una correcta interpretación de la regulación permite aprovechar sus beneficios sin asumir riesgos innecesarios.
La Resolución N°91 Exenta del SAG representa una oportunidad concreta para agilizar la importación de determinados productos de origen animal en Chile. No obstante, su aplicación requiere conocimiento técnico y una gestión aduanera adecuada.
En RMS acompañamos a nuestros clientes en la evaluación y correcta implementación de esta normativa, asegurando procesos eficientes, seguros y alineados con el marco regulatorio vigente.