El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo publicó el Decreto Exento N.º 10, que establece la lista de mercancías excluidas del sistema de reintegro contemplado en la Ley N.º 18.480, además de señalar los valores máximos exportados correspondientes al año 2025.
La normativa, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 2026, constituye una actualización relevante para las empresas exportadoras que utilizan o evalúan acogerse a este beneficio, destinado a determinadas exportaciones menores no tradicionales.
El decreto identifica las mercancías excluidas mediante sus respectivas posiciones arancelarias, por lo que resulta fundamental revisar la clasificación de los productos y verificar su situación frente al régimen de reintegro.
¿En qué consiste el reintegro a las exportaciones de la Ley N.º 18.480?
La Ley N.º 18.480 establece un sistema simplificado de reintegro de gravámenes que inciden en el costo de los insumos utilizados en determinadas exportaciones menores no tradicionales.
Este mecanismo busca favorecer la competitividad de productos exportados que cumplen con las condiciones establecidas por la normativa.
El beneficio corresponde al 3% del valor de los productos exportados, calculado conforme a las disposiciones de la ley.
Sin embargo, no todas las mercancías pueden acceder a este sistema. La legislación contempla exclusiones y establece un procedimiento para actualizar periódicamente la nómina de productos que quedan fuera del beneficio.
Por esta razón, antes de considerar el reintegro dentro de la planificación financiera de una exportación, es necesario verificar que la mercancía cumpla con los requisitos legales y que no se encuentre incluida en la lista de exclusiones aplicable.
¿Qué establece el Decreto Exento N.º 10 de 2026?
El decreto fija una nueva lista de mercancías excluidas del sistema de reintegro, identificadas mediante los códigos arancelarios correspondientes.
Su elaboración consideró antecedentes proporcionados por el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas y la División de Política Comercial e Industrial del Ministerio de Economía.
La actualización responde a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N.º 18.480, que establece la obligación de determinar anualmente las mercancías excluidas del beneficio.
La nómina incluye productos de distintas actividades económicas, por lo que sus efectos deben analizarse de acuerdo con la clasificación arancelaria específica de cada mercancía.
Es importante precisar que la inclusión de un producto en esta lista significa su exclusión del beneficio de reintegro regulado por la Ley N.º 18.480, y no una prohibición para exportarlo.
Las operaciones de exportación pueden continuar desarrollándose conforme a las disposiciones aduaneras y sectoriales correspondientes.
¿Por qué es importante revisar los códigos arancelarios?
Uno de los aspectos centrales del decreto es que las exclusiones se encuentran identificadas mediante posiciones arancelarias.
Esto significa que la revisión no debe realizarse únicamente a partir del nombre comercial de un producto o de la actividad económica de la empresa exportadora.
La clasificación arancelaria permite identificar técnicamente las mercancías dentro del Arancel Aduanero y constituye un elemento fundamental para determinar el tratamiento aplicable a una operación de comercio exterior.
Dos productos que pertenecen a una misma categoría comercial pueden presentar diferencias relevantes en su clasificación, dependiendo de sus características, composición o grado de elaboración.
Por ello, las empresas deben contrastar los códigos arancelarios utilizados en sus operaciones con la nómina establecida por el decreto.
Una revisión adecuada permite identificar oportunamente si corresponde evaluar la aplicación del beneficio y evitar considerar reintegros que no resulten procedentes.
¿Qué implicancias tiene esta actualización para los exportadores?
La publicación de una nueva lista de exclusiones hace necesario revisar los antecedentes utilizados para planificar y gestionar las exportaciones.
Para las empresas que operan con productos potencialmente acogidos al sistema de reintegro, la actualización puede tener implicancias en la evaluación de costos y beneficios asociados a sus operaciones internacionales.
En particular, resulta relevante verificar la clasificación arancelaria de las mercancías, revisar su presencia en la nómina de exclusiones y considerar las condiciones legales que regulan el acceso al beneficio.
También es importante distinguir entre los requisitos para efectuar una exportación y aquellos que permiten solicitar un reintegro. Se trata de materias relacionadas con una misma operación comercial, pero sujetas a disposiciones específicas.
La revisión anticipada contribuye a una planificación más precisa y reduce el riesgo de errores en la evaluación del beneficio.
La importancia de una correcta gestión aduanera
La clasificación arancelaria y la preparación documental cumplen un papel fundamental en las operaciones de comercio exterior.
En el caso de las exportaciones que pueden acceder a mecanismos de reintegro, contar con antecedentes correctos y consistentes resulta especialmente importante para determinar el tratamiento aplicable.
Desde RMS recomendamos a las empresas exportadoras revisar sus posiciones arancelarias y contrastarlas con la nueva lista establecida por el Ministerio de Economía, considerando también las demás condiciones exigidas por la Ley N.º 18.480.
Una adecuada coordinación entre las áreas comerciales, financieras y de comercio exterior permite evaluar las operaciones con mayor precisión y anticipar posibles efectos sobre su planificación.
Una actualización que requiere atención de las empresas exportadoras
La publicación del Decreto Exento N.º 10 de 2026 refuerza la importancia de mantenerse informado sobre las disposiciones que inciden en las operaciones de exportación.
Aunque el sistema de reintegro continúa contemplando un beneficio del 3% para las mercancías que cumplen los requisitos legales, la existencia de una lista actualizada de exclusiones hace indispensable revisar cada caso de manera individual.
En RMS acompañamos a nuestros clientes en la gestión aduanera de sus exportaciones, aportando experiencia técnica para la correcta identificación de mercancías, preparación documental y cumplimiento de los procedimientos correspondientes.
Conocer las disposiciones vigentes y revisar oportunamente su aplicación es fundamental para tomar decisiones informadas en comercio exterior.