La importación de semillas a Chile está sujeta a controles destinados a proteger el patrimonio fitosanitario del país y evitar el ingreso de plagas que puedan afectar la producción agrícola nacional.
En este contexto, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) publicó la Resolución Exenta N°4.425/2026, que establece nuevos requisitos fitosanitarios para los envíos de semillas de cualquier especie y procedentes de cualquier origen, específicamente en relación con el control de malezas cuarentenarias.
La resolución fue promulgada el 15 de mayo de 2026, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo y actualmente se encuentra vigente. Además, deroga la Resolución SAG N°3.139 de 2003, actualizando una regulación que llevaba más de dos décadas vigente.
¿Por qué el SAG actualizó los requisitos para importar semillas?
Las semillas pueden actuar como una vía de ingreso de especies vegetales consideradas plagas o malezas cuarentenarias.
El SAG explica en la nueva resolución que la actualización responde, entre otros factores, a nueva evidencia científica y a los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) que el organismo realiza periódicamente.
Estos antecedentes han llevado a actualizar la lista de plagas cuarentenarias para Chile, incluyendo nuevas malezas asociadas a semillas de especies hortícolas, cultivos industriales y ornamentales.
El objetivo, por lo tanto, es actualizar las medidas preventivas frente a riesgos que han evolucionado desde que se estableció la normativa anterior en 2003.
¿A qué importaciones se aplica la Resolución N°4.425?
Uno de los aspectos importantes de la nueva normativa es su amplitud.
La resolución establece requisitos fitosanitarios para envíos de semillas de cualquier especie y procedentes de todo origen, con el propósito de evitar el ingreso de malezas cuarentenarias al país.
Esto hace especialmente relevante que quienes importan semillas revisen las exigencias aplicables antes de coordinar el envío hacia Chile y no una vez que la mercancía se encuentra en tránsito.
El Certificado de Análisis de Semillas adquiere especial relevancia
Dentro de las exigencias para la importación de semillas, uno de los antecedentes centrales es el Certificado o Boletín Internacional de Análisis de Semillas.
La nueva resolución reconoce documentos emitidos por laboratorios acreditados por organismos como la International Seed Testing Association (ISTA), la Association of Official Seed Analysts (AOSA)/Society of Commercial Seed Technologists o por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador.
El SAG también señala actualmente, dentro de sus requisitos generales para la importación de semillas, que estas deben encontrarse libres de malezas cuarentenarias y de malezas no cuarentenarias reglamentadas, condición que debe respaldarse mediante el correspondiente análisis de semillas.
Para el importador, esto significa que la coordinación documental con el proveedor y los organismos correspondientes en origen resulta fundamental.
¿Qué significa el cambio para los importadores?
Más que considerar esta actualización como un trámite adicional, es importante entenderla como una modificación que puede incidir en la preparación de una operación.
Antes del embarque, será necesario verificar que las semillas cumplan con los requisitos fitosanitarios vigentes y que los antecedentes emitidos en origen sean compatibles con las exigencias del SAG.
Una diferencia entre la documentación presentada y las condiciones establecidas por la autoridad puede traducirse en observaciones al momento del ingreso de la mercancía.
También resulta importante considerar que los requisitos relacionados con malezas cuarentenarias forman parte de un conjunto más amplio de exigencias. El SAG mantiene, por ejemplo, disposiciones relacionadas con la designación de variedades, calidad de las semillas y malezas no cuarentenarias reglamentadas.
Por ello, cada importación debe evaluarse considerando las características específicas del producto.
Anticipar los requisitos desde el origen
La Resolución N°4.425/2026 refuerza un principio que resulta especialmente importante en operaciones sujetas a control fitosanitario: la preparación debe comenzar antes de que la mercancía sea embarcada.
Coordinar oportunamente los certificados, identificar los requisitos aplicables y revisar la documentación permite disminuir contingencias al momento del ingreso a Chile.
Desde RMS recomendamos a las empresas que importan semillas revisar sus procedimientos junto a proveedores y contrapartes en origen para asegurarse de trabajar con los nuevos requisitos vigentes.
Nuestro equipo puede apoyar la revisión aduanera y documental de cada operación, ayudando a identificar anticipadamente los antecedentes que deberán considerarse para su ingreso al país.