La importación de animales y productos de origen animal requiere cumplir condiciones sanitarias destinadas a proteger el patrimonio zoosanitario de Chile. Dentro de este proceso, los Certificados Veterinarios Internacionales (CVI) cumplen un papel fundamental para acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el cumplimiento de las exigencias correspondientes.

Durante 2026, el SAG actualizó los criterios utilizados para aceptar estos certificados mediante la Resolución Exenta N°3.590, promulgada el 24 de abril.

La normativa se encuentra vigente y deroga la Resolución Exenta N°6.539 de 2011, reemplazando criterios que llevaban aproximadamente quince años regulando esta materia. 

¿Qué es un Certificado Veterinario Internacional?

El Certificado Veterinario Internacional es un documento sanitario utilizado para respaldar determinadas operaciones de internación o importación de animales y productos de origen animal.

Su función es acreditar ante la autoridad sanitaria del país de destino que la mercancía cumple las condiciones zoosanitarias exigidas para su ingreso.

Por ello, el certificado no constituye un antecedente aislado de la operación. Forma parte del sistema de control mediante el cual el SAG busca reducir el riesgo de introducción de enfermedades animales a Chile.

¿Qué cambia con la Resolución N°3.590/2026?

La nueva resolución establece los criterios para la aceptación de los certificados veterinarios internacionales que amparan la internación o importación a Chile de animales y productos de origen animal

El cambio es relevante porque actualiza el marco utilizado por el SAG para evaluar esta documentación y reemplaza formalmente la regulación que se encontraba vigente desde 2011.

Para importadores y empresas vinculadas a productos pecuarios, la actualización implica revisar que los certificados utilizados en futuras operaciones se encuentren alineados con los criterios actualmente aceptados por la autoridad chilena.

¿Por qué es importante la aceptación del certificado?

En una importación sujeta a control zoosanitario no basta con que exista un certificado emitido en origen.

El documento debe cumplir las condiciones que permitan su aceptación por parte del SAG.

Esta distinción es importante porque un antecedente que no se ajuste a los criterios establecidos puede generar observaciones durante el proceso de internación.

Por ello, la coordinación con proveedores, autoridades veterinarias y organismos certificadores en el país de origen debe realizarse antes del embarque.

¿Qué operaciones deberían prestar especial atención?

La resolución se refiere a certificados que respaldan la internación o importación de animales y productos de origen animal.

Sin embargo, las exigencias sanitarias específicas pueden variar significativamente dependiendo de la mercancía.

El SAG mantiene, además, otras normativas vigentes que establecen condiciones generales y específicas para la importación de animales vivos, productos pecuarios y determinadas mercancías de origen animal. 

Esto significa que la Resolución N°3.590 debe entenderse dentro de un marco regulatorio más amplio y no como el único requisito aplicable a todas las operaciones.

La revisión debe comenzar antes del embarque

En mercancías sometidas a controles sanitarios, detectar un problema documental una vez que la carga ya se encuentra en Chile puede tener consecuencias mucho mayores que corregirlo en origen.

Por ello, resulta recomendable verificar previamente:

  • qué exigencias sanitarias corresponden al producto;
  • qué certificado debe acompañar la operación;
  • qué autoridad debe emitirlo en origen;
  • y si su contenido y formato cumplen con los criterios aceptados por el SAG.

La anticipación permite disminuir el riesgo de observaciones y facilita la coordinación entre proveedor, importador, agencia de aduanas y organismos fiscalizadores.

Una actualización que refuerza la importancia de la documentación sanitaria

La entrada en vigencia de nuevos criterios para los Certificados Veterinarios Internacionales demuestra nuevamente que los requisitos asociados a una importación pueden cambiar y que mantenerse actualizado forma parte de una correcta planificación del comercio exterior.

En RMS seguimos permanentemente las modificaciones emitidas por los organismos que intervienen en las operaciones de nuestros clientes. En el caso de mercancías sujetas a control del SAG, nuestro foco está en anticipar los requisitos documentales y aduaneros que pueden incidir en el proceso, permitiendo que cada operación se prepare con la información vigente.

Antes de realizar una próxima importación de animales o productos de origen animal, recomendamos verificar las exigencias específicas aplicables a la mercancía. Una revisión temprana puede marcar una diferencia importante en la continuidad del proceso.