La importación de vehículos involucra una serie de procesos logísticos, documentales y aduaneros. Sin embargo, existe otro aspecto que puede resultar menos conocido: el riesgo fitosanitario asociado al transporte internacional de vehículos.

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) estableció durante 2026 nuevas medidas fitosanitarias de emergencia aplicables a vehículos nuevos y usados, así como a las naves y contenedores que los transportan, cuando exista riesgo de infestación por determinados gasterópodos.

Las disposiciones fueron establecidas mediante la Resolución Exenta N°1.834/2026, promulgada el 4 de marzo y publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2026. Actualmente, la resolución se encuentra vigente. 

¿Por qué un vehículo puede representar un riesgo fitosanitario?

Aunque normalmente asociamos los controles fitosanitarios con frutas, vegetales, semillas o productos agrícolas, las plagas también pueden trasladarse de manera accidental a través de mercancías que no tienen origen vegetal.

Vehículos, maquinaria, contenedores y otros medios pueden convertirse en superficies de transporte involuntario de organismos capaces de establecerse en un nuevo territorio.

En este caso particular, la medida del SAG apunta al riesgo asociado a determinados gasterópodos, grupo al que pertenecen caracoles y babosas.

La resolución identifica especies como Cathaica fasciola, Succinea sp., Bradybaena despecta, Eobania vermiculata, además de otras especies que el SAG pueda considerar de importancia fitosanitaria. 

¿Qué establece la nueva resolución?

La principal exigencia es clara: los vehículos nuevos y usados, junto con las naves o contenedores utilizados para transportarlos, deben ingresar a Chile libres de cualquier estado de desarrollo de los gasterópodos regulados

Esto significa que el control no se limita únicamente a detectar ejemplares adultos visibles. La normativa contempla cualquier estado de desarrollo de las especies consideradas de riesgo.

Para los importadores, esto introduce una variable que debe ser considerada desde la preparación de la carga en origen.

¿Cómo se realizará el control al ingresar a Chile?

Los inspectores del SAG en los puertos habilitados de ingreso podrán efectuar las inspecciones fitosanitarias y fiscalizaciones que estimen necesarias para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas. 

Por esta razón, las condiciones en que llegan los vehículos y los equipos utilizados para su transporte adquieren especial importancia.

No se trata únicamente de cumplir correctamente con la documentación de importación. El estado físico y sanitario de la carga también puede determinar el desarrollo posterior de la operación.

Vehículos nuevos y usados: una exigencia que alcanza a ambos

Un punto relevante de la Resolución N°1.834 es que las medidas se aplican tanto a vehículos nuevos como usados y a mercancías procedentes de cualquier origen. 

Esto amplía considerablemente el universo de operaciones que deben considerar la medida.

En vehículos usados puede resultar intuitivo pensar en la necesidad de revisar condiciones de limpieza. Sin embargo, el transporte y almacenamiento internacional también puede exponer vehículos nuevos a organismos durante su permanencia en puertos, patios, terminales, naves o contenedores.

¿Qué deberían revisar los importadores?

Para empresas que importan vehículos, la principal recomendación es incorporar el riesgo fitosanitario dentro de la planificación previa al embarque.

Esto implica mantener una coordinación adecuada con proveedores, operadores logísticos y responsables de la preparación de la carga en origen, de manera que los vehículos y sus medios de transporte lleguen en condiciones compatibles con las exigencias establecidas por el SAG.

También resulta recomendable considerar eventuales inspecciones dentro de la planificación logística de la operación.

Anticipar estas variables permite reducir el riesgo de que una situación detectada al ingreso termine generando modificaciones en los tiempos previstos para la internación de la mercancía.

El control fitosanitario va más allá de los productos agrícolas

Esta resolución es un buen ejemplo de cómo las exigencias aplicables al comercio exterior pueden extenderse a mercancías que, a primera vista, no parecen vinculadas al ámbito agrícola.

Para RMS, este punto resulta especialmente relevante: conocer correctamente una operación implica analizar no solo su clasificación o documentación aduanera, sino también las regulaciones sectoriales que pueden afectarla.

Si su empresa importa vehículos nuevos o usados, recomendamos revisar estas exigencias antes de coordinar próximos embarques y mantener una comunicación anticipada con los actores involucrados en origen.

En RMS podemos acompañar la planificación aduanera de estas operaciones y ayudar a identificar los requisitos que deben considerarse antes del ingreso de la mercancía a Chile.